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Regulación del teletrabajo o home office en méxico

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Guadalajara, Jalisco. México. 11 de Febrero 2021

Actualmente las empresas se encuentran sumergidas en una constante necesidad de adaptación y resiliencia para poder permanecer o sobrevivir. Un factor de vital importancia dentro de las organizaciones es el adecuado manejo y administración del capital humano, el cual es el motor que empuja el desarrollo y el crecimiento de cualquier organización. Además, con la pandemia que vino a sacudir fuertemente a las empresas en México y a nivel mundial durante el año 2020 obligándolas a implementar nuevos modelos de operación y de negocio cobró vital importancia el trabajo a distancia, conocido comúnmente como teletrabajo o “Home Office”. El teletrabajo o home office, ha sido una solución para que las empresas continúen con su operación a pesar de las restricciones que fueron impuestas por los gobiernos como medidas para contrarrestar la propagación de la COVID-19, que consiste en que los colaboradores realicen sus actividades desde casa a través del uso de herramientas tecnológicas propias o de la empresa. Debido al auge que ha tenido la figura de teletrabajo y que no estaba contemplada como tal en la legislación laboral de México, el día 11 de enero del 2021 la Secretaria del Trabajo y Previsión Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación un decreto donde se reformo el artículo 311 y se adiciono el Capítulo XII Bis con los artículos 330-A al 330-K de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo. Este decreto entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Teletrabajo o home office: marco legal
A continuación se presenta un resumen sobre los principales puntos a que se refiere esta reforma laboral: Según el artículo 311 el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. En el artículo 330-A se encuentra la definición del teletrabajo, el cual es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información. Se considera teletrabajo a las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Cómo funciona el teletrabajo o home office
De acuerdo con el artículo 330-B en los contratos de trabajo se deben incluir los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, además de los demás requisitos de ley. La modalidad de trabajo puede ser incluida en los contratos colectivos de trabajo y tanto empresas como sindicatos deberán facilitar los medios de comunicación a distancia para que los trabajadores bajo esta modalidad conozcan los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva que les corresponden. También es necesario que los patrones modifiquen su Reglamento Interior de Trabajo contemplando las condiciones de las labores bajo esta modalidad.
Obligaciones del teletrabajo o home office
Con la reforma tanto patrones como trabajadores adquieren nuevas obligaciones, las cuales se detallan en los artículos 330-E y 330F, de entre las cuales destacan las siguientes: Los patrones estarán obligados a proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; así como asumir los costos derivados de esta modalidad como pueden ser el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. También deben respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo o home office al término de la jornada laboral. Los trabajadores por su parte se encuentran obligados a cuidar y conservar los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón; atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades y atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
Consideraciones importantes del teletrabajo o home office en México
Salvo casos de fuerza mayor el cambio a la modalidad de teletrabajo o home office debe ser voluntaria y establecerse por escrito, además este cambio puede ser reversible. Es importante resaltar que en el teletrabajo o home office se debe garantizar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo o home office y respetar el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. De acuerdo con el artículo 330-J y el segundo transitorio del decreto, el Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo o home office. Resulta evidente que la reforma era necesaria en virtud de que, si bien el teletrabajo o home office surge en respuesta a una contingencia sanitaria global, para muchas empresas representará un cambio permanente en su forma de operar y requiere de establecer bases que le den certeza a los patrones y trabajadores que migraron o migrarán a esta modalidad operativa en México. ¿Qué opinas del teletrabajo o home office? Envíanos tus comentarios, experiencias y dudas sobre este tema, así como sobre temas de gestión empresarial de tu interés, vía mensaje directo a las cuentas de DLC Corporativo en Facebook, Twitter o LinkedIn. DLC Corporativo | Soluciones Humanas de Crecimiento | desde 2004
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