Como empleadores debemos ser conscientes del derecho laboral que representa la prima vacacional. Todos los que somos empleados tenemos derecho a ella, y aunque muchas personas no le dan la importancia que se merece, es necesario saber cómo calcularla para dar y recibir la cantidad correspondiente conforme a la ley.
¿Qué es la prima vacacional?
Cuando se trabaja en una empresa, se tiene la obligación de dar una prestación por parte de la empresa a los colaboradores durante su periodo vacacional para que los trabajadores disfruten del mismo. No debe ser menor al 25% de los salarios que les corresponden y se pudiera decir que es un dinero que sirve para que los trabajadores utilicen para costear sus vacaciones.
Es importante destacar lo que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo estipula: “Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”. Solo hay una situación en la que eso se permite y se detalla en el mismo artículo: “Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.”
Esto quiere decir que la prima vacacional complementa a las vacaciones, no las sustituye en sí.
¿Cuántos días me corresponden?
La cantidad depende del número de años que se hayan prestado los servicios en la empresa
- 1 año de servicio: tienes derecho a mínimo 6 días de vacaciones.
- 2do, 3ro y 4to año: Se van aumentando 2 días por cada año, es decir, al final de ese 4to año, se debería tener derecho a 12 días.
- 5to año: A partir del quinto se aumentan 2 días por cada 5 años de servicios.
Para que puedas sacar tu prima vacacional, debes tomar en cuenta tu sueldo diario multiplicado por el número de vacaciones por el 0.25% que sería lo correspondiente a la prima vacacional.
El área encargada de calcular la prima vacacional es la de recursos humanos, pero siempre es bueno saber cómo se calcula y a cuánto tenemos derecho. Si te sirvió esta información, déjanos un comentario, nos dará mucho gusto leerte. También puedes darte una vuelta por nuestros demás blogs aquí.
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